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Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 63.

El Consejo Consultivo de la Discapacidad deberá hacer efectiva la participación y el diálogo social en el proceso de igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Consejo Consultivo de la Discapacidad se integrará como sigue:

a) Con el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, quien lo presidirá.

b) Con cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro. Estos consejeros deberán representar equitativamente a agrupaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psíquica. El reglamento establecerá los requisitos que deben cumplir estas entidades para acreditar su carácter nacional.

c) Con un representante del sector empresarial.

d) Con un representante de organizaciones de trabajadores.

e) Con dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad.

Los consejeros no serán rentados en su calidad de tales. Los consejeros señalados en las letras b) y e) serán designados por el Presidente de la República a proposición de las entidades respectivas, los que elegirán a sus representantes en la forma que determine el reglamento. Los consejeros señalados en las letras c) y d) serán elegidos, respectivamente, por las organizaciones empresariales y de trabajadores más representativas del país, en la forma que establezca el reglamento. Los consejeros, con excepción del indicado en la letra a) precedente, durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser nuevamente designados.

De entre los miembros del Consejo Consultivo se designará un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. El vicepresidente durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido. El reglamento que se dicte al efecto determinará las funciones, atribuciones y obligaciones del presidente y del vicepresidente.

La secretaría técnica del Consejo Consultivo recaerá en la Dirección Nacional del Servicio y el Subdirector Nacional ejercerá como ministro de fe de las actuaciones y determinaciones del Consejo.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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