Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Chile
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
- TÍTULO PRELIMINAR
Objeto, principios y definiciones - Artículo 1. El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades...
- Artículo 2. Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a...
- Artículo 3. En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de...
- Artículo 4. Es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas...
- Artículo 5. Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias...
- Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Discriminación: Toda...
- TÍTULO I
Derecho a la igualdad de oportunidades
Párrafo 1°
De la igualdad de oportunidades - Artículo 7. Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con...
- Artículo 8. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las...
- Artículo 8 BIS. Las instituciones públicas y privadas establecerán las condiciones para que...
- Artículo 8 TER. El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con...
- Párrafo 2°
De las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad - Artículo 9. El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con...
- Artículo 10. En toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se considerará en...
- Artículo 11. La rehabilitación de las personas con discapacidad mental, sea por causa...
- Artículo 12. El Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en...
- TÍTULO II
Calificación y certificación de la discapacidad - Artículo 13. Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),...
- Artículo 14. Un reglamento de los Ministerios de Salud y de Planificación señalará la...
- Artículo 15. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir de los...
- Artículo 16. Las personas que se encuentren en proceso de calificación o de...
- Artículo 17. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la...
- TÍTULO III
Prevención y Rehabilitación - Artículo 18. La prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una...
- Párrafo 1°
Prevención - Artículo 19. Prevención de la discapacidad es toda acción o medida, pública o privada,...
- Artículo 20. Las medidas, planes y programas de prevención se adoptarán en consideración...
- Párrafo 2°
Rehabilitación - Artículo 21. La rehabilitación integral es el conjunto de acciones y medidas que tienen...
- Artículo 22. Las personas con discapacidad tienen derecho a que el proceso de...
- TÍTULO IV
Medidas para la Igualdad de Oportunidades
Párrafo 1º
Medidas de Accesibilidad - Artículo 23. El Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará...
- Artículo 24. Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios...
- Artículo 25. Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre...
- Artículo 26. La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio...
- Artículo 26 BIS. La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por...
- Artículo 26 TER. El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el...
- Artículo 27. Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material,...
- Artículo 28. Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de...
- Artículo 29. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas...
- Artículo 30. Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los...
- Artículo 31. Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o...
- Artículo 32. Los reglamentos que fijen las normas de carácter sanitario sobre producción,...
- Artículo 33. Cada municipalidad podrá conceder en forma gratuita en las ferias...
- Párrafo 2°
De la educación y de la inclusión escolar - Artículo 34. El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los...
- Artículo 35. La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee...
- Artículo 36. Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las...
- Artículo 37. La necesidad de la persona con discapacidad de acceder a la educación...
- Artículo 38. Las escuelas especiales, además de atender a las personas señaladas en el...
- Artículo 39. El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con...
- Artículo 40. A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica,...
- Artículo 41. El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá el...
- Artículo 42. Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas...
- Párrafo 3°
De la inclusión laboral y de la capacitación - Artículo 43. El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará...
- Artículo 44. El Estado creará condiciones y velará por la inserción laboral y el acceso a...
- Artículo 45. En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración...
- Artículo 46. La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además...
- Artículo 47. Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje...
- Párrafo 4°
De las exenciones arancelarias - Artículo 48. Los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por...
- Artículo 49. Libérase de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de los...
- Artículo 50. Sólo podrán impetrar el beneficio que otorga el artículo anterior, las...
- Artículo 51. Los bienes importados bajo alguna de las franquicias reguladas por este...
- Artículo 52. El Servicio de Impuestos Internos, a solicitud de los beneficiarios de las...
- Artículo 53. Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los...
- Artículo 54. El que obtenga indebidamente los beneficios arancelarios de que trata este...
- TÍTULO V
Del Registro Nacional de la Discapacidad - Artículo 55. El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro...
- Artículo 56. El Registro Nacional de la Discapacidad deberá: a) Inscribir a las...
- Título VI
Acciones Especiales - Artículo 57. Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por...
- Artículo 58. El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitrario o ilegal,...
- Artículo 59. Las causas a que dieren lugar las acciones previstas en este Título, se...
- TITULO VII
Del Comité de Ministros de la Discapacidad y del Servicio Nacional de la Discapacidad - Artículo 60. Establécese un Comité de Ministros integrado por el Ministro de...
- Artículo 61. Créase el Servicio Nacional de la Discapacidad, servicio público...
- Artículo 62. El Servicio Nacional de la Discapacidad se relacionará con el Presidente de...
- Artículo 63. El Consejo Consultivo de la Discapacidad deberá hacer efectiva la...
- Artículo 64. Corresponderá al Consejo Consultivo de la Discapacidad: a) Opinar...
- Artículo 65. Un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación establecerá los...
- Artículo 66. La dirección y administración del Servicio Nacional de Discapacidad...
- Artículo 67. Un Subdirector Nacional coordinará la gestión de las unidades del Servicio...
- Artículo 68. Habrán direcciones regionales a cargo de un funcionario con la denominación...
- Artículo 69. El patrimonio del Servicio Nacional de la Discapacidad estará formado por:...
- Artículo 70. Para la asignación y financiamiento de los servicios y ayudas técnicas que...
- Artículo 71. Las personas que presten servicios en el Servicio Nacional de la...
- Artículo 72. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad estará sujeto a las...
- Artículo 73. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad, salvo aquél afecto al...
- Artículo 74. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad estará sujeto a un...
- Artículo 75. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el...
- Artículo 76. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación...
- Artículo 77. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad tendrá derecho a...
- Artículo 78. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio Nacional de la...
- Artículo 79. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título...
- Artículo 80. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes...
- Artículo 81. Las resoluciones del Servicio Nacional de la Discapacidad relativas a...
- Artículo 82. Derógase la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024 Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionariosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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