Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones Chile
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
- TITULO I
Del Servicio Agrícola y Ganadero
Párrafo I: De la Naturaleza, Objetivo y Facultades del Servicio - Artículo 1. El Servicio Agrícola y Ganadero será un servicio funcionalmente...
- Artículo 2. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del...
- Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de...
- Artículo 4. En el ejercicio de las facultades de orden sanitario indicadas en el...
- Artículo 5. Las medidas de control fito y zoosanitarias que se dispongan en virtud de lo...
- Párrafo II: De la Organización y Administración
- Artículo 6. La dirección superior, la organización y la administración del Servicio...
- Artículo 7. Corresponderán al Director Nacional las siguientes funciones y atribuciones:...
- Artículo 8. En cada región del país existirá un Director Regional. Corresponderá a los...
- Artículo 9. En el orden administrativo, corresponderán a los Directores Regionales las...
- Párrafo III: Del Patrimonio
- Artículo 10. El patrimonio del Servicio estará formado por los siguientes bienes y...
- Párrafo IV: Del Procedimiento y Sanciones
- Artículo 11. El procedimiento que establece este párrafo será de aplicación general para...
- Artículo 12. Se concede acción pública para denunciar las infracciones de que trata el...
- Artículo 13. Los Inspectores del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus...
- Artículo 14. Los Inspectores del Servicio y el personal de Carabineros de Chile que...
- Artículo 14 BIS. Los Inspectores del Servicio que constaten infracción al artículo 2º de la...
- Artículo 15. Los funcionarios encargados de la sustanciación de un proceso podrán, al...
- Artículo 16. Aplicada la sanción por el Director Regional, el afectado podrá pedir al...
- Artículo 17. De las sanciones aplicadas por el Director Nacional conforme a lo dispuesto...
- Artículo 18. En los procedimientos administrativos y judiciales a que dieren lugar las...
- Artículo 19. Las resoluciones que ordenen la comparecencia personal del infractor, que...
- Artículo 20. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que la resolución...
- Artículo 21. Si el infractor fuere persona jurídica, los apremios se harán efectivos en...
- Artículo 22. Sin perjuicio de los apremios dispuestos en los artículos anteriores, las...
- Artículo 23. En casos calificados, el Director Nacional podrá, a petición de los...
- Artículo 24. Sin perjuicio de la aplicación de las multas, los Directores Regionales...
- Artículo 25. En casos graves los Directores Regionales podrán disponer la clausura del...
- Artículo 26. Las sanciones que se impongan en virtud de este Título se aplicarán sin...
- Artículo 27. De las resoluciones a que se refiere el artículo 5° y de las que...
- Artículo 28. Las multas que aplique el Servicio por infracciones a las leyes a que se...
- Artículo 29. El producto de las multas que aplique el Servicio será de beneficio fiscal.
- TITULO II
Disposiciones Generales Artículo 30. DEROGADO
Artículo 31. DEROGADO
- Artículo 32. Traspásanse y radícanse en la Subsecretaría de Agricultura todos los bienes,...
Artículo 33. DEROGADO
- Artículo 34. Los asignatarios de tierras, las personas naturales que sean miembros de...
- Artículo 35. Alzanse, por el solo ministerio de la ley, todas las prohibiciones...
- Artículo 36. Reemplázase el artículo 10 del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el...
- Artículo 37. Las disposiciones del decreto ley N° 3.262, de 1980, no se aplicarán a los...
- Artículo 38. Modifícase el D.F.L. RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda , en...
- Artículo 39. Reemplázase en el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N°...
- Artículo 40. Deróganse los siguientes textos legales y reglamentarios: a) La ley N°...
- Artículo 41. El Servicio es la única autoridad encargada en todo el territorio nacional...
- Artículo 42. Los productos a que se refiere el artículo anterior deberán responder, en su...
- Artículo 43. Corresponderá al Servicio regular el uso de anabólicos, naturales o...
- Artículo 44. El Servicio tendrá derecho para el uso gratuito de los bienes nacionales de...
- Artículo 45. El Servicio podrá administrar bienes y dineros que provengan de convenios...
- Artículo 46. Para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural, de acuerdo al...
- Artículo 47. En ningún caso darán derecho a indemnización la aplicación de las siguientes...
- Artículo 48. Derógase el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.755 y toda norma...
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo IV del Título I de este cuerpo...
Otras regulaciones
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios Autoriza la construcción de un monumento en homenaje al exsenador y canciller de la república don gabriel valdés subercaseaux Sobre educación superior Establece el 6 de junio como día nacional del pampinoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Código de Comercio Artículo 224. Código de Procedimiento Civil Artículo 143. Código Civil Artículo 2349. Código de Comercio Artículo 972.Publique la información de sí mismo
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