Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest Chile
Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest
- TÍTULO I
DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y SUS SANCIONES - Artículo 1°. Ataque a la integridad de un sistema informático
- Artículo 2°. Acceso ilícito
- Artículo 3°. Interceptación ilícita
- Artículo 4°. Ataque a la integridad de los datos informáticos
- Artículo 5°. Falsificación informática
- Artículo 6°. Receptación de datos informáticos
- Artículo 7°. Fraude informático
- Artículo 8º. Abuso de los dispositivos
- Artículo 9°. Circunstancia atenuante especial
- Artículo 10. Circunstancias agravantes
- TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO - Artículo 11. Sin perjuicio de las reglas contenidas en el Código Procesal Penal, las...
- Artículo 12. Cuando la investigación de los delitos contemplados en los artículos 1°,...
- Artículo 13. Sin perjuicio de las reglas generales, caerán especialmente en comiso los...
- Artículo 14. Sin perjuicio de las reglas generales, los antecedentes de investigación que...
- TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 15. Para efectos de esta ley, se entenderá por: a) Datos informáticos: Toda...
- Artículo 16. Autorización e Investigación Académica
- Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de esta...
- Artículo 18. Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido: 1) Agrégase...
- Artículo 19. Intercálase, en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley...
- Artículo 20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 36 B de la ley N° 18.168,...
- Artículo 21. Modifícase la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las...
Otras regulaciones
Crea el ministerio del deporte Establece aporte de capital extraordinario para la corporación nacional del cobre de chile y la autoriza a contraer endeudamiento Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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