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Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala
Artículo 10.

Establécese, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, una asignación de estímulo por competencias profesionales para los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley Nº 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Esta asignación corresponderá, además, por el mismo concepto, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de esa ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades.

El monto mensual de la asignación será equivalente al 30% de la sumatoria del sueldo base y de las asignaciones de antigüedad, de estímulo a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.230, del artículo 8º bis de la ley Nº 15.076 y del artículo 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980.

Esta asignación será tributable e imponible sólo para efectos de salud y pensiones y no servirá de base de cálculo para la determinación de ninguna remuneración o beneficio remuneratorio.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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