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Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 27.

Artículo 27.- El órgano ejecutivo será elegido por sus afiliados o bien por el órgano intermedio colegiado, conforme a lo que establezcan los estatutos del partido político, y estará compuesto por al menos tres miembros. Las denominaciones y atribuciones de cada uno de sus miembros, determinadas conforme a sus estatutos, deberá ser informada al Servicio Electoral. Si los estatutos del partido disponen que el órgano ejecutivo sea elegido por el órgano intermedio colegiado, este último deberá ser elegido por sus afiliados en votación directa y, cuando así lo determinen los estatutos, por sus adherentes.

El órgano ejecutivo tendrá las funciones que señale el estatuto, entre las cuales se deberán consignar, al menos, las siguientes:

a) Dirigir el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos.

b) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante el órgano intermedio colegiado, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos del partido.

c) Proponer al tribunal supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los estatutos.

d) Proponer al órgano intermedio colegiado las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución.

e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano intermedio colegiado.

f) Proponer al órgano intermedio colegiado, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país.

g) Designar al administrador general de fondos del partido, cuando corresponda.

h) Poner en conocimiento del tribunal supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.

i) Todas las demás facultades que el respectivo estatuto le confiera, que no contravengan la ley.

j) Las demás funciones que establezca la ley.

Los miembros del órgano ejecutivo deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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