Imprimir

Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 16.

Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.

La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:

Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º.

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media del establecimiento.

El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia, educación general básica y enseñanza media durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.



Chile Art. 16 Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 1 ...14 BIS 15 16 17 18 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse