Imprimir

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica
Artículo 9.

Los funcionarios y las funcionarias afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 15 y 16 ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo a los procedimientos y en los plazos que señale el reglamento interno. Con todo dicho plazo deberá estar comprendido durante el primer trimestre de cada año.

Un reglamento interno establecerá un procedimiento conjunto para la asignación de cupos establecidos en el artículo 5.

En caso de haber mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado.

d) De persistir la igualdad se resolverá por sorteo.

La notificación de la resolución que resuelve la asignación de los cupos establecidos en el artículo 5, deberá efectuarse por la institución empleadora a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación o mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o en la unidad de recursos humanos respectiva si el interesado se apersonare a recibirla, firmando su debida recepción.



Chile Art. 9 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse