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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 35. Principio de protección y conservación del medioambiente antártico

Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio tanto para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como para las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados.

El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.



Chile Art. 35 Establece el estatuto chileno antártico
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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