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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 27. Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas

El Estado de Chile, a través de los distintos ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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