Establece disposiciones sobre protección de refugiados Chile
Establece disposiciones sobre protección de refugiados
- TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Ámbito de Aplicación de la Ley - Artículo 1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los solicitantes de la...
- Capítulo II
Del Concepto de Refugiado - Artículo 2. Concepto de Refugiado
- Capítulo III
Principios Fundamentales de la Protección - Artículo 3. Enunciación de Principios
- Artículo 4. No Devolución
- Artículo 5. La Expulsión
- Artículo 6. Refugio y Residencia Irregular
- Artículo 7. Confidencialidad
- Artículo 8. No Discriminación
- Artículo 9. Reunificación Familiar
- Capítulo IV
Principios Interpretativos de la Ley - Artículo 10. Interpretación
- Artículo 11. Trato más favorable
- Artículo 12. No menoscabo
- Capítulo V
Derechos y Obligaciones de los Refugiados - Artículo 13. Derechos
- Artículo 14. Obligaciones
- Artículo 15. Ayuda Administrativa
- TÍTULO II
Del Estatuto de Refugiado
Capítulo I
Exclusión de la Condición de Refugiado - Artículo 16. Cláusula de Exclusión
- Capítulo II
Causales de Cesación y Pérdida del Estatuto de Refugiado - Artículo 17. Cláusula de Cesación
- Artículo 18. Renuncia, Cancelación y Revocación del Estatuto de Refugiado
- TÍTULO III
Autoridades de Aplicación de la Ley
Capítulo I
De los Organismos Competentes para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado - Artículo 19. Acto Administrativo sobre condición de refugiado
- Artículo 20. Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado
- Artículo 21. Composición
- Artículo 22. Competencias
- Artículo 23. Quórum
- Capítulo II
De la Secretaría Técnica - Artículo 24. Funciones
- TÍTULO IV
Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado
Capítulo I
Procedimiento administrativo - Artículo 25. Procedimiento administrativo de determinación
- Capítulo II
Ingreso al Territorio y Presentación de la Solicitud - Artículo 26. Presentación de la Solicitud
- Artículo 27. Recepción de la Solicitud
- Artículo 28. Información de la Solicitud
- Artículo 28 BIS. Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los...
- Artículo 28 TER. Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y...
- Capítulo III
De los Procedimientos - Artículo 29. Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica...
- Artículo 30. Entrevista Individual
- Artículo 31. Recopilación de Información del País de Origen
- Artículo 32. Documentación e intervención de otros organismos
- Artículo 33. Obligaciones del Solicitante
- Artículo 34. Mérito de la Prueba
- Artículo 35. Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento y Fundamentación de las...
- Artículo 36. Notificación
- Artículo 37. Cesación, Cancelación y Revocación del Estatuto de Refugiado
- Capítulo IV
Procedimiento Especial para Menores no Acompañados o Separados de sus Familias - Artículo 38. Menores de Edad
- Artículo 39. Menores no Acompañados o Separados
- Artículo 40. Procedimiento
- Capítulo V
Otros Procedimientos Especiales - Artículo 41. Tratamiento Especial
- Artículo 42. Ingreso Masivo de Refugiados
- Capítulo VI
Revisión de Actos Administrativos - Artículo 43. Recurso de Reposición y Jerárquico
- Artículo 44. Efecto Suspensivo
- TÍTULO V
Residencia, Documentación de Identidad y de Viaje
Capítulo I
Documentos - Artículo 45. Documentación de Residencia
- Artículo 46. Documento de Identidad
- Artículo 47. Documento de Viaje
- Capítulo II
Gratuidad - Artículo 48. Gratuidad
- TÍTULO VI
Disposiciones Finales - Artículo 49. Deróganse las normas establecidas en el decreto ley Nº1.094, de 1975, en lo...
- Artículo 50. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la...
Otras regulaciones
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais Declara feriado el día 10 de agosto para la región de tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de san lorenzo de tarapacá Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1) Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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