Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Chile
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
- TITULO I
Naturaleza Jurídica, Objeto y Funciones - Artículo 1. El Servicio de Registro Civil e Identificación será un servicio público,...
- Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se entenderá: a.- Por Servicio, el...
- Artículo 3. El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por...
- Artículo 4. Son funciones del Servicio: 1. Formar y mantener actualizados, por los...
- TITULO II
De la Organización - Artículo 5. El Servicio estará constituido por una Dirección Nacional, con sede en la...
- Párrafo 1°
De la Dirección Nacional - Artículo 6. La dirección superior del Servicio estará a cargo de un funcionario...
- Artículo 7. Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y...
- Párrafo 2°
De las Subdirecciones - Artículo 8. La jefatura superior de cada Subdirección corresponderá a un funcionario...
- Artículo 9. Los Subdirectores, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del...
- Artículo 10. La Subdirección de Operaciones tendrá las siguientes obligaciones y...
- Artículo 11. La Subdirección de Estudios y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones...
- Artículo 12. La Subdirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes...
- Artículo 13. La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:...
- Párrafo 3°
De la Contraloría Interna - Artículo 14. Habrá una Contraloría Interna encargada de ejercer el control de legalidad...
- Artículo 15. La Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor.
- Artículo 16. Serán funciones y atribuciones de la Contraloría Interna: a) Establecer...
- Párrafo 4°
De la Secretaría General - Artículo 17. Habrá una Secretaría General a cargo de un funcionario denominado Secretario...
- Artículo 18. La Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:...
- Párrafo 5°
De las Direcciones Regionales - Artículo 19. Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional.
- Artículo 20. A los Directores Regionales les corresponden las siguientes atribuciones y...
- Párrafo 6°
De las Circunscripciones - Artículo 21. Cada región estará dividida territorialmente en circunscripciones. Habrá...
- Artículo 22. La modificación de los límites de una circunscripción, así como la...
- Párrafo 7°
De las Oficinas de Registro Civil e Identificación - Artículo 23. En cada Circunscripción habrá una dependencia del Servicio que se denominará...
- Artículo 24. Habrá, además, una Oficina de Registro Civil e Identificación, que tendrá su...
- Párrafo 8°
De las Suboficinas de Registro Civil e Identificación - Artículo 25. El Director Nacional podrá crear Suboficinas cuando las necesidades del...
- Artículo 26. El Director Nacional podrá, además, crear Suboficinas en localidades...
- Párrafo 9°
De los Oficiales Civiles - Artículo 27. Un funcionario denominado Oficial Civil estará encargado de todas las...
- Artículo 28. El nombramiento de los Oficiales Civiles se efectuará previo concurso que se...
- Artículo 29. No podrán ser nombrados Oficiales Civiles: 1. Los menores de 21 años; 2....
- Artículo 30. Cesará en el ejercicio de su cargo el Oficial Civil a quien sobreviniere...
- Artículo 31. El Oficial Civil será el Jefe de la Oficina de Registro Civil e...
- Artículo 32. Los Oficiales Civiles son ministros de fe en todas las actuaciones que ésta...
- Artículo 33. Son obligaciones de los Oficiales Civiles: 1. Inscribir los nacimientos y...
- Artículo 34. Los Oficiales Civiles estarán inhabilitados para: 1. Ejercer sus funciones...
- Artículo 35. Los Oficiales Civiles titulares de Oficinas ubicadas en circunscripciones en...
- Artículo 36. Los Oficiales Civiles que cumplan funciones notariales se encuentran bajo la...
- Párrafo 10
De los Oficiales Civiles Adjuntos - Artículo 37. En cada Oficina de Registro Civil e Identificación se nombrará, a lo menos,...
- Artículo 38. Cada Suboficina de Registro Civil, abierta en un Hospital u otra entidad,...
- Artículo 39. Cada Suboficina de Registro Civil e Identificación abierta en localidades...
- Artículo 40. El Director Nacional o el Director Regional respectivo podrán, cuando así lo...
- Artículo 41. El nombramiento del Oficial Civil Adjunto se hará a propuesta del Oficial...
- Artículo 42. Para la designación de los Oficiales Civiles Adjuntos rigen los impedimentos...
- Artículo 43. El Director Regional del Servicio, cuando así lo estime necesario, podrá...
- Artículo 44. En las Oficinas unipersonales, el nombramiento de Oficial Civil Adjunto...
- TITULO III
Del Personal - Artículo 45. Por la naturaleza de las funciones que corresponden al Servicio de Registro...
- Artículo 46. Derógase el Título VI de la ley N° 4.808.
Otras regulaciones
Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitucion de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion Declara el día 24 de abril de cada año como el día nacional del leonismo chileno Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al profesor massimo tarenghi Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señalaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Código Civil Artículo 2467. Código de Comercio Artículo 18. Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios Código Orgánico de Tribunales Artículo 132. Código de Procedimiento Civil Artículo 348.Publique la información de sí mismo
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