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Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional
Artículo 3.

Las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente:

a) Artículos deportivos.

b) Comestibles.

c) Bebidas analcohólicas.

d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.

e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.

f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.

g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.

h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas.

i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.



Chile Art. 3 Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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