Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras Chile
Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Créase y regúlase el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)...
- TÍTULO I
Del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 2. La Dirección del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra dependerá...
- Artículo 3. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 4. Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas...
- Artículo 5. Los inspectores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 6. Los inspectores técnicos de obra no podrán revisar obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 7. Las infracciones que se cometan en las funciones de supervisión a que se...
- TÍTULO II
Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 8. La Dirección del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo...
- Artículo 9. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 10. Un revisor estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del...
- Artículo 11. Los revisores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 12. En caso que el revisor de cálculo requiera de asesoría en materia de...
- Artículo 13. Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 14. Las infracciones a las funciones a que se refiere el artículo 116 bis A) de...
- TÍTULO III
Del procedimiento de aplicación de sanciones - Artículo 15. Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere la...
- Artículo 16. El procedimiento infraccional se iniciará mediante una resolución de la...
- Artículo 17. Como medida provisional para obras en construcción, en las que al inspector...
- Artículo 18. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la...
- Artículo 19. La resolución que ponga fin al procedimiento infraccional será fundada y...
- TÍTULO IV
De las apelaciones - Artículo 20. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio previsto...
- Artículo 21. Tratándose de los inspectores técnicos de obra, el recurso de apelación...
- Artículo 22. Respecto de los revisores de proyectos de cálculo estructural, el recurso de...
- Artículo 23. Créase la Comisión Nacional de Apelación, que estará integrada por: 1) El...
- Artículo 24. Las apelaciones interpuestas conforme a la presente ley sólo se concederán...
- Artículo 25. Las resoluciones tanto de la Comisión, como de la Comisión Nacional de...
- Artículo 26. Todos los plazos de días señalados en las disposiciones a que se refiere...
- Artículo 27. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente...
Otras regulaciones
Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros Declara el 19 de diciembre de cada año como el día nacional contra el femicidio Declara el día 8 de junio de cada año como el día mundial del océano en chile Ley de fomento a la marina mercante Reforma el codigo organico de tribunalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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