Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 15 Chile
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 15.
Los funcionarios que ejerzan funciones de carácter inspectivo, en virtud de resoluciones internas de la Corporación, estarán facultados para disponer las medidas necesarias destinadas a velar por el resguardo e integridad de las áreas silvestres. En especial y dentro de tales áreas, podrán examinar y registrar envases, cajas y vehículos; y retener las especies, objetos, productos, elementos y ejemplares cuya extracción o introducción se encuentre prohibida como, asimismo, los elementos empleados para cometer la infracción. Salvo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 28, los bienes retenidos se pondrán a disposición del tribunal que conozca de la respectiva denuncia.
Chile Art. 15 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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