Crea la defensoría de los derechos de la niñez Chile
Crea la defensoría de los derechos de la niñez
- TÍTULO I
OBJETO Y FUNCIONES
Párrafo 1° Disposiciones Generales - Artículo 1. Créase la "Defensoría de los Derechos de la Niñez", en adelante también la...
- Artículo 2. La Defensoría de los Derechos de la Niñez tendrá por objeto la difusión,...
- Artículo 3. La Defensoría desempeñará sus funciones con autonomía de las instituciones...
- Párrafo 2° Funciones y Atribuciones
- Artículo 4. Corresponderá especialmente a la Defensoría de los Derechos de la Niñez:...
- Artículo 5. El interés superior del niño, su derecho a ser oído, la igualdad y no...
- Artículo 6. La presentación de las peticiones a que se refiere la letra c) del artículo...
- Artículo 7. Las derivaciones o recomendaciones que la Defensoría realice se comunicarán...
- Artículo 8. La información y antecedentes recibidos por la Defensoría no podrán ser...
- TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Párrafo 1° Organización Interna - Artículo 9. En su organización interna, la Defensoría se regirá por las disposiciones de...
- Párrafo 2° Del Defensor
- Artículo 10. El Defensor de la Niñez, en adelante "el Defensor", será el Director y...
- Artículo 11. Para ser nombrado Defensor se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a...
- Artículo 12. El cargo de Defensor será de dedicación exclusiva. El ejercicio de cualquier...
- Artículo 13. El Defensor sólo podrá ser removido por la Corte Suprema, a requerimiento...
- Artículo 14. Corresponderá especialmente al Defensor: a) Dirigir, organizar y...
- Artículo 15. El Defensor deberá realizar anualmente una cuenta pública, para lo cual...
- Artículo 16. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor no podrá intervenir en calidad...
- Párrafo 3° Del Consejo Consultivo
- Artículo 17. El Consejo Consultivo, en adelante también "el Consejo", será un órgano...
- TÍTULO III
PERSONAL Y PATRIMONIO - Artículo 18. Las personas que presten servicios para la Defensoría se regirán por el...
- Artículo 19. La Defensoría deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley...
- Artículo 20. El patrimonio de la Defensoría estará formado por: a) Los aportes que...
- Artículo 21. Los actos del Defensor de la Niñez que requieran para su aprobación de...
Otras regulaciones
Reestructura el ministerio de educacion publica Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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