Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia Chile
Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia
- Artículo 1. Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos...
- Artículo 2. Todos los establecimientos de educación parvularia a que se refiere el...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación otorgará, de acuerdo al procedimiento establecido...
- Artículo 4. El establecimiento educacional que solicite la autorización de...
- Artículo 5. La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del...
- Artículo 6. El Ministerio de Educación llevará un registro público de sostenedores y uno...
- Artículo 7. Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere...
- Artículo 8. Los establecimientos de educación parvularia que cuenten con la autorización...
- Artículo 9. Los establecimientos de educación parvularia estarán sujetos a la...
- Artículo 10. Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas...
- Artículo 11. Son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir cualquiera de los...
- Artículo 12. Son infracciones menos graves las siguientes: a) Entregar de forma...
- Artículo 13. Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o los...
- Artículo 14. De verificarse alguna de las infracciones a la normativa educacional...
- Artículo 15. Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas...
- Artículo 16. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14,...
- Artículo 17. La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de...
- Artículo 18. Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y...
- Artículo 19. Los reglamentos que ejecuten la presente ley deberán ser firmados...
- Artículo 20. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017 Declara como feriado los días 17 y 18 de enero de 2018 en la región de la araucanía y en la de tarapacá, respectivamente, con motivo de la visita del papa francisco Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Suspende excepcionalmente la declaración de caducidad del registro pesquero artesanal Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energíaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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