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Crea empresa television nacional de chile Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea empresa television nacional de chile
Artículo 25.

Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus presupuestos de operación e inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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