Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia Chile crece contigo Artículo 6 Chile
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Artículo 6.
El Ministerio de Planificación implementará y administrará un Registro Nacional de Encuestadores, en el que inscribirá a aquellas personas, mayores de edad, que hayan recibido la certificación de competencias necesarias para prestar tales servicios en la aplicación del instrumento señalado en el artículo anterior. El mismo Ministerio efectuará dicha certificación, la cual tendrá carácter nacional y regirá anualmente. Sólo las personas con certificación vigente podrán desempeñarse como encuestadores.
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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