Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 29 Chile
Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 29.
Las siguientes instituciones patrimoniales nacionales serán parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán directamente con el Director Nacional:
1. La Biblioteca Nacional, que tendrá como misión reunir, preservar, investigar y difundir los diversos materiales bibliográficos, impresos y en otros soportes, que forman parte de la memoria colectiva nacional, a fin de posibilitar el acceso a la información y al conocimiento contenidos en sus colecciones a todos los usuarios presenciales y remotos de la comunidad nacional e internacional que lo requieran, fomentando la lectura.
2. El Archivo Nacional, que tendrá como misión reunir, organizar, preservar, investigar y difundir el conjunto de documentos, independientemente de su edad, forma o soporte, producidos orgánicamente y/o acumulados y utilizados por una persona, familia o institución en el curso de sus actividades y funciones, así como todos aquellos documentos relevantes para la historia y desarrollo del país.
3. El Museo Nacional de Bellas Artes, que tendrá como misión contribuir al conocimiento y difusión de las prácticas artísticas contenidas en las artes visuales según los códigos, la época y los contextos en que se desarrollan. Le corresponde conservar, proteger, investigar, recuperar y difundir el patrimonio artístico nacional en el ámbito de las artes visuales, educar estéticamente al público a través de nuevas metodologías de acercamiento e interpretación del arte del pasado y del presente, organizar exposiciones del patrimonio artístico nacional e internacional en sus diversas manifestaciones y épocas, resguardando el patrimonio arquitectónico del museo.
4. El Museo Histórico Nacional, que tendrá como misión dar a conocer la historia de Chile mediante los objetos patrimoniales que custodia, buscando facilitar a la comunidad nacional e internacional el acceso al conocimiento de la historia del país, para que se reconozca en ella la identidad de Chile, a través de las funciones de acopio, recolección, conservación, investigación y difusión del patrimonio tangible e intangible que configuran la memoria histórica del país.
5. El Museo Nacional de Historia Natural, que tendrá como misión reunir, conservar, investigar y difundir el patrimonio natural y cultural del territorio nacional a través de las funciones de recolección, acopio, conservación, investigación y difusión de todos los materiales de botánica, zoología, entomología, geología, mineralogía, paleontología, antropología, etnografía, etnología y arqueología. Incluirá en sus colecciones antropológicas, etnológicas, etnográficas y arqueológicas al ser humano de Chile en el contexto mundial.
6. La Cineteca Nacional, que tendrá como misión la restauración, conservación y difusión del patrimonio fílmico nacional y mundial. Será la encargada de recibir los depósitos que establece el artículo 14° de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, sin perjuicio de lo dispuesto en dicha ley respecto de la Biblioteca Nacional.
Los directores de estas instituciones quedarán afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Chile Art. 29 Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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