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Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
Artículo 13.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

b) Reemplázase la frase "Ministerio de Planificación y Cooperación" por la de "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género".

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº19.882.".

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

"Artículo 2º.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.".

3) Sustitúyese en el artículo 3º la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

"La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.".

5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

"d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.".

6) Deróganse los artículos 7º, 8º y 9º.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión "Servicio Nacional de la Mujer" por "Servicio de la Mujer y la Equidad de Género".

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la siguiente: "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género", y elimínase su inciso segundo.

11) Derógase el artículo 15.

12) Reemplázase en el artículo 16 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la siguiente: "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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