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Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 8.

En cada Región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien asesorará al Delegado Presidencial Regional, velará por la coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional y servirá de organismo coordinador de la ejecución de las políticas y programas sociales relacionados con este Ministerio a nivel regional y de evaluador de las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y que tengan aplicación regional.

Corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Prestar asesoría técnica al Delegado Presidencial Regional.

b) Colaborar con el Subsecretario de Evaluación Social y Familia en la efectiva coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional.

c) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en la coordinación de la acción de los servicios públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

d) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en la coordinación regional y, en caso de ser necesario, en la coordinación local de los subsistemas que forman parte del Sistema Intersectorial de Protección Social regulado en la ley N° 20.379.

e) Promover el mejoramiento constante en la ejecución de las políticas y programas sociales y propender a un trabajo coordinado entre los servicios públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a nivel regional.

f) Realizar, de acuerdo a los criterios definidos por la Subsecretaría de Evaluación Social, la evaluación de las iniciativas de inversión que tengan aplicación regional y que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social. Además, deberán emitir los informes respectivos y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo.

g) Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la realización de estudios y análisis permanentes de la situación social regional y mantener información actualizada sobre la realidad regional.

h) Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la identificación de las personas, familias o grupos vulnerables de la Región.

i) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la evaluación de las iniciativas de inversión financiadas con fondos comunales, para determinar su rentabilidad social. Estas iniciativas podrán ser incorporadas al Banco Integrado de Proyectos de Inversión a que se refiere el número 6) del artículo 2°.

j) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la capacitación de sus funcionarios en el diseño y formulación de proyectos de inversión y programas sociales.

k) Colaborar, a petición de las municipalidades, dentro de sus posibilidades y en las materias que competen al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la elaboración y armonización del Plan Comunal de Desarrollo que exige la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley..



Chile Art. 8 Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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