Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
- TÍTULO I
Párrafo 1°
Objetivos, Funciones y Atribuciones - Artículo 1. Créase el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como la Secretaría de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Familia: núcleo...
- Artículo 3. Corresponderán especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia...
- Artículo 3 bis. El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá...
- Artículo 3 ter. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y...
- Párrafo 2°
De la Organización - Artículo 4. La organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia será la...
- Artículo 5. La Subsecretaría de Evaluación Social estará a cargo del Subsecretario de...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Servicios Sociales estará a cargo del Subsecretario de...
- Artículo 6 bis. La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez,...
- Artículo 7. El Ministro de Desarrollo Social y Familia será subrogado, en primer orden,...
- Artículo 8. En cada Región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial de...
- Párrafo 3°
Del Personal - Artículo 9. El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará afecto a...
- Artículo 10. El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá guardar...
- TÍTULO II
Del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia - Artículo 11. Créase el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, cuya...
- Artículo 12. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia estará integrado...
- Artículo 13. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia reemplazará al...
- Artículo 14. Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Desarrollo Social...
- Artículo 15. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia celebrará sesiones...
- Artículo 16. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia podrá sesionar en...
- Artículo 16 bis. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a...
- TÍTULO III
Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez - Artículo 16 ter. De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 17. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia será el sucesor legal y...
- Artículo 18. No será aplicable al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la limitación...
- Artículo 19. Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a...
- Artículo 20. Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 27 de la ley N° 18.989, que...
- Artículo 21. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.949, que...
- Artículo 22. Sustitúyese el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, del...
- Artículo 23. A los gobiernos regionales corresponderán exclusivamente las funciones y...
- Artículo 24. Reemplázanse, en la letra f) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 25. Agrégase al artículo 24 de la ley N° 18.482 el siguiente inciso tercero,...
- Artículo 26. Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a...
- Artículo 27. Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del...
- Artículo 28. Reemplázase el número 8° del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 29. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al...
- Artículo 30. Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las...
Otras regulaciones
Establece normas relativas al mejoramiento de la gestion institucional del ministerio de relaciones exteriores Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental Declara feriado el día 16 de enero de 2018 en la región metropolitana, con motivo de la visita del papa francisco Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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