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Crea el departamento de isla de pascua Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el departamento de isla de pascua
Artículo 7.

El Juzgado de Letras de Isla de Pascua tendrá el siguiente personal: un Juez y un Secretario de 5a. y 7a. Categoría, respectivamente, del Escalafón Primario del Poder Judicial, un Oficial Primero de 4a. Categoría y un Oficial de Sala de 6a. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno.

El cargo de Secretario del Tribunal será compatible con el de Abogado Municipal.

Los chilenos nacidos en la Isla no necesitarán reunir los requisitos señalados en el Estatuto Administrativo o el Código Orgánico de Tribunales, para desempeñar los cargos de Oficial Primero y Oficial de Sala. Estos cargos deberán ser desempeñados, de preferencia, por naturales de la Isla.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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