Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Chile
Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
- TÍTULO I
Del Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 1. La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las Instituciones de...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación, de oficio o por denuncia, y por resolución...
- Artículo 4. En la resolución de término de la investigación preliminar, el Ministerio de...
- Artículo 5. De aplicarse la medida del literal a) del inciso primero del artículo...
- Párrafo 2º
Del administrador provisional . - Artículo 6. La medida de nombramiento de administrador provisional podrá ser adoptada...
- Artículo 7. La designación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior...
- Artículo 8. No podrán ser nombrados como administrador provisional de una institución de...
- Artículo 9. La institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento...
- Artículo 10. El administrador provisional, dentro de los treinta días siguientes a su...
- Artículo 11. La reestructuración a que hace referencia el inciso segundo del artículo...
- Artículo 12. El administrador provisional durará en su cargo un año, plazo prorrogable...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá,...
- Artículo 14. El administrador provisional tendrá la acción revocatoria que otorga el...
- Artículo 15. La acción revocatoria a que se refiere el artículo anterior se tramitará...
- Artículo 16. Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional...
- Artículo 17. Desde la fecha de notificación de la medida de administración provisional,...
- Artículo 18. Corresponderá al administrador provisional, una vez finalizada su gestión,...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, si el Ministerio de...
- Párrafo 3º
Del Administrador de Cierre y disposiciones especiales para la revocación del reconocimiento oficial de instituciones de educación superior - Artículo 20. En aquellos casos en que, terminada la gestión del administrador...
- Artículo 21. Las facultades del administrador provisional o del administrador de cierre,...
- Artículo 22. En caso de revocación del reconocimiento oficial de una institución de...
- Artículo 23. El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración,...
- Artículo 24. Dentro de las medidas conducentes a asegurar la continuidad del servicio...
- Párrafo 4º
Disposiciones finales - Artículo 25. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la División de...
- Artículo 26. Las instituciones de educación superior que hayan sido objeto de la...
- Artículo 27. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además...
- Artículo 28. Los administradores de que trata esta ley responderán de culpa leve en su...
- TÍTULO II
Otras disposiciones - Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.529: 1)...
- Artículo 30. El que sin autorización del administrador provisional o de cierre, con...
- Artículo 31. El gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley será financiado...
Otras regulaciones
Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de atacama, con motivo de celebrarse el día del minero Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería Crea examen único nacional de conocimientos de medicina Declara feriado el día 7 de junio para la región de arica y parinacota Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energíaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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