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CPC Artículo 611 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 611.

Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho artículo se refiere, se practicará ocurriendo al tribunal respectivo, quien citará a las partes a una audiencia inmediata y procederá en lo demás con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes.

Al ejercitarse la acción a que se refiere el inciso precedente podrá deducirse también la de cobro de las rentas insolutas en que aquélla se funde y la de los consumos de luz, gas, energía eléctrica, agua potable, riego u otras prestaciones análogas que se adeuden.

Tales peticiones se substanciarán y fallarán conjuntamente con la cuestión principal.

Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la expiración del plazo que se haya fijado para la restitución o para el pago.



Chile Art. 611 Código de Procedimiento Civil
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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