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Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno
Artículo 4.

La Dirección Superior, Científica, Técnica y Administrativa del INACH corresponderá al Director, que para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio, con las siguientes atribuciones:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Instituto.

b) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en los asuntos propios de la competencia del Instituto.

c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Instituto y de las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento.

d) Planificar, coordinar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que organismos del Estado y del sector privado lleven a cabo en la Provincia Antártica.

e) Presentar al Ministro de Relaciones Exteriores el presupuesto anual del Instituto.

f) Efectuar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos legalmente asignados.

g) Mantener y promover las relaciones con los organismos del Estado o particulares tanto nacionales como extranjeros que se dediquen a actividades científicas o técnicas en la Antártica.

h) Autorizar las publicaciones científicas que se editen bajo los auspicios del Instituto.

i) Administrar los bienes del Instituto y velar por su buen uso y conservación.

j) Presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, durante el mes de Diciembre de cada año, una memoria anual de las actividades del Instituto y las metas que se han logrado.

k) Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de estas atribuciones.

l) Asistir en representación de INACH a reuniones científicas antárticas y proponer la concurrencia de otros miembros del Instituto o personas que lo representen en dichas funciones.

m) Integrar el Consejo de Política Antártica.

n) Ejercer toda otra atribución relacionada con las funciones propias del Servicio que no esté encomendada por la ley a otras autoridades.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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