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Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno
Artículo 2.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores realicen en el Territorio Antártico o resto del Continente Antártico.

INACH podrá por su cuenta planificar, organizar y dirigir expediciones, emprender directamente trabajos de investigación científica y mantener Bases científicas propias en el Territorio Chileno Antártico.

Además, INACH tendrá como misión publicar y difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas antárticas, como también promover el conocimiento de las materias antárticas en la ciudadanía, mediante publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier otro medio de difusión. Asimismo, le corresponderá incentivar la formación y el perfeccionamiento de científicos y técnicos especializados en disciplinas antárticas.

b) El Instituto asesorará al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Chile en el artículo 3º del Tratado Antártico, del 1º de Diciembre de 1959, en materia de cooperación internacional en la investigación científica.

c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.

d) INACH, para el cumplimiento de sus funciones específicas, mantendrá relaciones e intercambiará informaciones científicas y técnicas con otros organismos afines nacionales y extranjeros interesados en la investigación científica antártica.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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