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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 18.

El alcalde publicará un aviso con las bases del concurso en un periódico de los de mayor circulación en la comuna o agrupación de comunas y mediante avisos fijados en la sede municipal, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que la autoridad estime conveniente adoptar. Entre la publicación en el periódico y el concurso no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.

El aviso deberá contener a lo menos la identificación de la municipalidad solicitante, las características del cargo, los requisitos para su desempeño, la individualización de los antecedentes requeridos, la fecha, lugar de recepción de éstos, las fechas y lugar en que se tomarán las pruebas de oposición si procediere, y el día en que se resolverá el concurso.

Para los efectos del concurso, los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 10 serán acreditados por el postulante, mediante exhibición de documentos o certificados oficiales auténticos de los cuales se dejará copia simple en los antecedentes. Asimismo, los requisitos contemplados en las letras c), e) y f) del mismo artículo, serán acreditados mediante declaración jurada del postulante. La falsedad de esta declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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