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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 160 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 160.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) Derógase el artículo 38.

b) Suprímese en el artículo 35, inciso primero, la frase final "Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.".

c) Suprímese en el artículo 52, inciso segundo, la oración "Durante este período el nuevo alcalde no podrá remover, sin el acuerdo previo del consejo de desarrollo comunal, a los funcionarios que esta ley califica como de exclusiva confianza del alcalde.".

d) Reemplázase en el artículo 53 su letra c) por la siguiente:

"c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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