Nombre: Elizabeth Vizcarra
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No es posible, ya que concurriria un requisito de invalidez del acto juridico correspondiente al objeto ilicito contenido en el Art. 1464 del CC inciso 3, cuya referencia hace alusión a la enajenacion de las cosas embargadas por decreto judicial. En sintesis, no podrias transferir tu derecho de propiedad sobre el bien llevando a cabo un contrato de compraventa debido al embargo. Empero, habria una excepcion en relacion al inciso 4 del mismo Art. que alude al consentimiento de dicha enajenación del derecho de dominio sobre la propiedad, el cual dependera del arbitrio del juez respectivo en consideracion con los hechos del caso. Recordar que de todas formas, el juez durante el proceso está obligado a fundamentar sus decisiones.
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