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Vecinos ruidosos: cuándo y cómo reclamar
Si los vecinos son excesivamente ruidosos, es posible presentar una denuncia por alteración del orden público o contactar un abogado para denunciar a comunidad de vecinos, pero antes es aconsejable intentar la vía "amistosa". He aquí cómo actuar.
Los vecinos ruidosos son un problema muy común. Cualquiera que viva en un bloque de pisos sabe lo difícil que puede ser la convivencia, ya que no todos respetan el descanso de los demás. Denunciar a un vecino sólo porque es molesto y ruidoso no es tan evidente: el ruido debe ser excesivo y molestar a todo el condominio y los ruidos deben concentrarse especialmente en las horas de silencio.
En todos los demás casos, las vías amistosas son siempre preferibles a las legales. Puedes enviar una advertencia o pedir la intervención del administrador del condominio.
Si realmente está pensando en demandar a su vecino, recuerde que la ley impone el principio de "tolerabilidad normal": esto significa que los ruidos percibidos deben ser reiterados y molestos y que deben impedir concretamente el descanso o la actividad laboral de los demás.
Vecinos ruidosos, proceder primero con el aviso de advertencia
Si quieres denunciar a los vecinos ruidosos, espera antes de actuar impulsivamente. De hecho, la situación puede incluso resolverse sin la intervención de los Carabinieri y la Policía. Puedes enviar al vecino una carta de advertencia (no necesitas un abogado para hacerlo) invitándole a que deje de hacer ruido y cambie su comportamiento, con la advertencia de que si no lo hace, emprenderás acciones legales.
La carta de advertencia debe contener sus datos personales y una explicación detallada de la situación, especificando si los ruidos le molestan sólo a usted o a todo el condominio. Puede enviar la carta de advertencia en mano o por correo o por carta certificada con acuse de recibo.
Si los vecinos se obstinan en su descortesía en este punto, puedes considerar tomar medidas más drásticas.
Denuncia por alteración del orden público: cuándo y cómo presentarla
Si el ruido persiste y es insoportable, puede presentar una denuncia ante la Policía o los Carabinieri, describiendo los hechos con detalle y adjuntando, si es posible, pruebas (por ejemplo, testimonios de los vecinos, grabaciones de audio y fotos). La denuncia por perturbación de la ocupación y el descanso de las personas (ex artículo 659 del Código Penal) sólo puede presentarse cuando el ruido es tal que perturba a todo el condominio y supera el umbral de tolerabilidad normal (esto debe ser evaluado por un experto designado por el juez). El ruido, además, debe producirse en las llamadas "horas de silencio", es decir, la franja horaria anterior a las 8.00 horas y posterior a las 21.00 horas.
Si el propietario es declarado culpable, la pena es de prisión de hasta 3 meses y una multa de hasta 309 euros.
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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