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Una segunda oportunidad para los empresarios: se adoptan nuevas normas de insolvencia empresarial
Se da una segunda oportunidad a los empresarios honestos que quiebran y facilita a las empresas viables con dificultades financieras el acceso a los marcos de reestructuración preventiva en una fase temprana para evitar la insolvencia, con la ayuda de un abogado ley segunda oportunidad y declaraciones, dan oportunidad a quienes no tengan fondos.
El Consejo ha adoptado hoy formalmente la Directiva sobre marcos preventivos de reestructuración, segundas oportunidades y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y reducción de la deuda. Esta decisión marca el final del procedimiento legislativo.
El objetivo general de la Directiva es reducir los obstáculos más importantes a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los marcos de reestructuración e insolvencia de los Estados miembros, y mejorar la cultura del rescate en toda la UE sobre la base del principio de segunda oportunidad. Las nuevas normas también pretenden reducir la cantidad de préstamos deteriorados en los balances de los bancos y evitar su acumulación en el futuro. Con ello, la propuesta pretende lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de los deudores y los acreedores.
Otros elementos distintivos de las nuevas normas son:
alerta temprana y acceso a la información: un sistema que permite al deudor identificar las situaciones que podrían conducir a la probabilidad de insolvencia y que señala la necesidad de actuar rápidamente
marcos de reestructuración anticipada: el deudor tendrá acceso a un marco de reestructuración anticipada que le permita reestructurarse para evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad económica con el fin de proteger los puestos de trabajo y las empresas. Estos marcos también están disponibles a petición de los acreedores y los representantes de los trabajadores
facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración previos: en algunos casos, se prevé el nombramiento de un profesional de la reestructuración para que ayude a redactar el plan
Planes de reestructuración: las nuevas normas prevén una serie de elementos obligatorios del plan, entre ellos una descripción de la situación económica del deudor, las partes implicadas y sus respectivas clases, las condiciones del plan, etc.
Suspensión de las acciones ejecutivas individuales: el deudor puede beneficiarse de la suspensión de las acciones ejecutivas individuales para facilitar las negociaciones sobre el plan de reestructuración en el contexto de un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial de la suspensión de las medidas de ejecución individuales se limita a un máximo de cuatro meses.
Alivio de la deuda: los empresarios sobreendeudados tendrán acceso al menos a un procedimiento que conduzca al alivio total de la deuda tras un periodo máximo de 3 años.
Próximos pasos
La votación formal marca el final del proceso legislativo. La Directiva se firmará formalmente y se publicará en el Diario Oficial. Los Estados miembros tienen dos años (a partir de la publicación en el Diario Oficial) para incorporar las nuevas disposiciones, aunque, en casos debidamente justificados, pueden solicitar a la Comisión una prórroga de un año.
Antecedentes
La propuesta fue presentada por la Comisión el 22 de noviembre de 2016. Las nuevas normas complementan el Reglamento de insolvencia de 2015, que se centra en la resolución de conflictos de jurisdicción y legislación sobre procedimientos de insolvencia transfronterizos y garantiza el reconocimiento de las sentencias de insolvencia.
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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