Nombre: dabogados
Anulación del matrimonio
La anulación del matrimonio es una institución presente tanto en el derecho civil como en el canónico, que permite anular el matrimonio desde su nacimiento, como si nunca se hubiera celebrado. El matrimonio, de hecho, con la nulidad matrimonial eclesiastica, como se denomina en la jerga técnica, pierde efecto ex tunc, o desde el momento de su celebración.
Veamos juntos cuáles son las causas de nulidad del matrimonio civil y canónico y sus respectivos tiempos, costes y procedimientos, precisando que también se puede solicitar después del divorcio:
Anulación del matrimonio: depende del rito
Anulación del matrimonio civil
Anulación de un matrimonio religioso
Anulación del matrimonio: también es posible después del divorcio
Anulación del matrimonio: depende del rito
La anulación de un matrimonio es una institución que difiere en sus causas, efectos y procedimiento, dependiendo del tipo de celebración elegido por la pareja.
Los ritos matrimoniales que una pareja puede elegir son, de hecho, de tres tipos:
civil, es decir, la celebrada en el Municipio por el Alcalde, que sólo tiene efectos civiles;
religiosa, que tiene lugar en la Iglesia, ante el ministro de culto católico;
concordato, que, aunque se celebra en la Iglesia, también tiene efectos civiles.
Anulación de un matrimonio civil
La anulación de un matrimonio civil no debe confundirse con el divorcio. De hecho, cuando se solicita la nulidad, se pretende anular el matrimonio, exactamente como si nunca se hubiera celebrado, en la medida en que está viciado desde su origen. En cambio, cuando se pide el divorcio, lo que se pierde es la eficacia del matrimonio, pero no se anula su celebración porque es válido.
Anulación de un matrimonio civil: causas
Las causas de nulidad del matrimonio civil están previstas y reguladas en el Código Civil y son
falta de los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley (impedimentos contemplados en los artículos 84-89 del Código Civil);
celebración bajo amenaza o violencia perpetrada contra uno o ambos cónyuges (Art. 122 del Código Civil);
matrimonio celebrado por "error" (Art. 122 Código Civil), es decir, sin el conocimiento de hechos determinantes que, de ser conocidos, no habrían dado lugar al matrimonio. El error puede referirse a una enfermedad física o psíquica importante, a un embarazo resultante de una relación con otra persona, a una condena penal, a la comisión de un delito relacionado con la prostitución;
simulación (art. 123 c.c.), es decir, el matrimonio celebrado por pura forma, sin querer los efectos y por tanto las obligaciones que de él se derivan. Un ejemplo típico es un matrimonio celebrado para que un extranjero adquiera la nacionalidad italiana;
un matrimonio celebrado con interdicción o con un sujeto que, en el momento de la celebración, no tenía capacidad de entender y querer..;
haber cometido un asesinato o una tentativa de asesinato contra el cónyuge del otro;
una persona menor de la edad requerida por la ley.
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios