Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra Chile
Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra
- TÍTULO I
Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio
1. Crímenes de lesa humanidad - Artículo 1. Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el presente...
- Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá: 1º....
- Artículo 3. El que, concurriendo las circunstancias del artículo 1º, con el propósito de...
- Artículo 4. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio...
- Artículo 5. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el...
- Artículo 6. Con la misma pena será castigado el que, concurriendo las circunstancias...
- Artículo 7. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el...
- Artículo 8. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que,...
- Artículo 9. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el...
- Artículo 10. No podrá aplicarse el mínimum de la pena en los delitos contemplados en este...
- 2. Genocidio
- Artículo 11. El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional,...
- Artículo 12. Si la comisión del acto de genocidio previsto en el numeral 3º del artículo...
- Artículo 13. El que incitare pública y directamente a cometer genocidio será sancionado...
- 3. Reglas comunes a los crímenes de lesa humanidad y genocidio
- Artículo 14. La conspiración para cometer genocidio, así como para cometer alguno de los...
- Artículo 15. La asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio...
- TÍTULO II
Crímenes y Delitos de Guerra
1. Reglas generales - Artículo 16. Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de...
- Artículo 17. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá por:...
- 2. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado
- Artículo 18. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio...
- Artículo 19. Será castigado con la pena contemplada en el artículo anterior, el que...
- Artículo 20. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el...
- Artículo 21. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el...
- Artículo 22. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que...
- Artículo 23. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que...
- Artículo 24. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo el que:...
- Artículo 25. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo se castigará al que...
- Artículo 26. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio...
- Artículo 27. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que...
- Artículo 28. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio...
- Artículo 29. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el...
- Artículo 30. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que...
- Artículo 31. Sin perjuicio de la pena aplicable por el resultado lesivo de su conducta,...
- Artículo 32. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio...
- Artículo 33. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, el...
- Artículo 34. Será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio,...
- TÍTULO III
Disposiciones Comunes - Artículo 35. Serán sancionados como autores de los delitos previstos en esta ley las...
- Artículo 36. La orden de cometer una acción o de incurrir en una omisión constitutiva de...
- Artículo 37. Tratándose del numeral 2º del artículo 1º, es suficiente el conocimiento de...
- Artículo 38. El que obrando en cumplimiento de una orden superior ilícita hubiere...
- Artículo 39. Serán circunstancias agravantes especiales la extensión considerable del...
- Artículo 40. La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.
- Artículo 41. Estas disposiciones no se entenderán derogadas tácitamente por el...
- Disposiciones Complementarias
- Artículo 42. Deróganse los artículos 261, 262, 263 y 264 del Código de Justicia Militar.
- Artículo 43. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 19 de la ley Nº19.640,...
- Artículo 44. Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su...
Otras regulaciones
Establece el servicio de medicina preventiva Concede un ingreso familiar de emergencia Crea la comision chilena de energia nuclear Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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