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Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra
Artículo 35.

Serán sancionados como autores de los delitos previstos en esta ley las autoridades o jefes militares o quienes actúen efectivamente como tales, en su caso, que teniendo conocimiento de su comisión por otro, no la impidieren, pudiendo hacerlo.

La autoridad o jefe militar o quien actúe como tal que, no pudiendo impedir el hecho, omitiere dar aviso oportuno a la autoridad competente, será sancionado con la pena correspondiente al autor, rebajada en uno o dos grados.



Chile Art. 35 Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...44

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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