Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra Artículo 33 Chile
Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra
Artículo 33.
Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, el que dispusiere la abolición, suspensión o inadmisibilidad ante un tribunal de las acciones o derechos de los nacionales de la potencia enemiga.
Chile Art. 33 Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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