Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra Artículo 23 Chile
Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra
Artículo 23.
Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que sometiere a personas de la parte adversa, que se encuentran en su poder, a experimentos sobre su cuerpo o su mente; a la extracción de un órgano, o a cualquier tratamiento médico no consentido, siempre que ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en el numeral 1 del artículo 8º, ni pusiere al ofendido en la situación a que se refiere el numeral 2º del artículo 7º, en cuyo caso se aplicará la pena contemplada allí para dichas conductas.
Chile Art. 23 Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra
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