Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Chile
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
- TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. - Artículo 1. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal...
- Artículo 2. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal...
- Artículo 3. Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal...
- TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - Artículo 4. Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que...
- Artículo 5. Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta...
- TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO - Artículo 6. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el...
- Artículo 7. Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de...
- Artículo 8. El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos,...
- Artículo 9. Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el...
- Artículo 10. Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta...
- Artículo 11. Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de...
- Artículo 12. Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de...
- Artículo 13. Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refieren los...
- Artículo 14. El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas,...
- Artículo 15. Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente...
- TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS - Artículo 16. El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos...
- Artículo 17. El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no...
- Artículo 18. El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se...
- Artículo 19. Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a...
- Artículo 20. Declárase aplicable al personal afecto a la ley N° 19.119 lo establecido...
- Artículo 21. Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la presente ley , será...
- Artículo 22. Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N°...
- Artículo 23. Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.119, entre...
- Artículo 24. Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley experimente el...
Otras regulaciones
Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion Fortalece el servicio agrícola y ganadero Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Concede beneficios al personal de la atención primaria de saludMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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