Sobre universidades estatales Chile
Sobre universidades estatales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1°
Definición, autonomía y régimen jurídico de las universidades del Estado - Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica
- Artículo 2. Autonomía universitaria
- Artículo 3. Régimen jurídico especial
- Párrafo 2°
Misión y principios de las universidades del Estado - Artículo 4. Misión
- Artículo 5. Principios
- Artículo 6. Perfil de los profesionales y técnicos
- Párrafo 3°
Rol del Estado - Artículo 7. Derecho a la educación superior
- Artículo 8. Provisión de educación superior de excelencia
- Artículo 9. Visión sistémica
- Artículo 10. Diversidad de proyectos
- Artículo 11. Acceso al conocimiento
- TÍTULO II
NORMAS COMUNES A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Del gobierno universitario - Artículo 12. Órganos superiores
- Artículo 13. Consejo Superior
- Artículo 14. Integrantes del Consejo Superior
- Artículo 15. Dieta de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 16. Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 17. Funciones del Consejo Superior
- Artículo 18. Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior
- Artículo 19. Funcionamiento interno del Consejo Superior
- Artículo 20. Rector
- Artículo 21. Elección del rector
- Artículo 22. Causales de remoción del rector
- Artículo 23. Consejo Universitario
- Artículo 24. Integrantes del Consejo Universitario
- Artículo 25. Funciones del Consejo Universitario
- Artículo 26. Organización y funcionamiento interno del Consejo Universitario
- Artículo 27. Contraloría Universitaria
- Artículo 28. Contralor universitario
- Artículo 29. Dependencia técnica
- Artículo 30. Estructura interna de la Contraloría Universitaria
- Párrafo 2°
De la calidad y acreditación institucional - Artículo 31. De la calidad institucional
- Artículo 32. Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación
- Artículo 33. Planes de tutoría
- Artículo 34. Continuidad del servicio público educacional
- Párrafo 3°
De la gestión administrativa y financiera - Artículo 35. Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera
- Artículo 36. Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
- Artículo 37. Convenios excluidos de la ley Nº 19.886
- Artículo 38. Licitación privada o trato directo
- Artículo 39. Ejecución y celebración de actos y contratos
- Artículo 40. Exención de tributos
- Artículo 41. Control y fiscalización de la Contraloría General de la República
- Párrafo 4°
De los académicos y funcionarios no académicos - Artículo 42. Régimen jurídico de académicos y funcionarios no académicos
- Artículo 43. Carrera académica
- Artículo 44. Máxima jerarquía académica nacional
- Artículo 45. Comisiones de servicio en el extranjero
- Artículo 46. Actividades de académicos extranjeros
- Artículo 47. Capacitación y perfeccionamiento de funcionarios no académicos
- Artículo 48. Contratación para labores accidentales y no habituales
- Artículo 49. Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria
- TÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Principio basal y objetivos - Artículo 50. Principio de coordinación
- Artículo 51. Colaboración con los órganos del Estado
- Artículo 52. Colaboración entre las universidades del Estado y con otras instituciones de educación
- Párrafo 2°
Del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado - Artículo 53. Del Consejo
- Artículo 54. Integración del Consejo y Secretaría Técnica
- Artículo 55. Organización del Consejo y comités internos
- TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Fuentes de financiamiento - Artículo 56. Aporte Institucional Universidades Estatales
- Artículo 57. Otras fuentes de financiamiento
- Párrafo 2°
Plan de Fortalecimiento - Artículo 58. Objetivo y vigencia
- Artículo 59. Evaluación internacional
- Artículo 60. Recursos del Plan de Fortalecimiento
- Artículo 61. Aprobación y visación del Comité
- Artículo 62. Líneas de acción del Plan
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 63. Política de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 64. Relevancia de los planes de desarrollo de la región
- Artículo 65. Modificación del Estatuto Administrativo
- Artículo 66. Modificación de la ley Nº 20.800
- Artículo 67. Mayor gasto fiscal
Otras regulaciones
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica Declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de redMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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