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Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas Artículo 9 SEPTIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas
Artículo 9 SEPTIES.

Salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº 19.880.

En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley Nº 19.880.



Chile Art. 9 SEPTIES Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas
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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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