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Sobre eficiencia energética Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre eficiencia energética
Artículo 3.

La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una precalificación y calificación energética, según corresponda, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.



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