Sobre educación superior Chile
Sobre educación superior
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Párrafo 1° Disposiciones Generales - Artículo 1. La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de...
- Artículo 2. El Sistema de Educación Superior (en adelante en este título,...
- Artículo 3. Las universidades son instituciones de educación superior cuya misión es...
- Artículo 4. El Sistema de Educación Superior está integrado por el conjunto de...
- Artículo 5. El Consejo de Rectores es una persona jurídica de derecho público en...
- Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley...
- Párrafo 2° De la Subsecretaría de Educación Superior
- Artículo 7. Créase la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante la...
- Artículo 8. Serán funciones y atribuciones de la Subsecretaría: a) Proponer al...
- Artículo 9. Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá la estructura interna...
- Artículo 10. El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del...
- Párrafo 3° Del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior
- Artículo 11. Créase un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en...
- Artículo 12. Corresponderá a la Subsecretaría constituir y coordinar un comité técnico de...
- Artículo 13. El Sistema deberá contemplar procesos e instrumentos de acceso de aplicación...
- Artículo 14. El Sistema de Acceso regulado en esta ley, así como los procesos e...
- TÍTULO II
DE LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR - Artículo 15. Se entenderá por formación técnico profesional todo proceso de enseñanza de...
- Artículo 16. El Ministerio de Educación establecerá la Estrategia Nacional de Formación...
- Artículo 17. Para la elaboración de la Estrategia, el Presidente de la República...
- TÍTULO III
DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Párrafo 1° De la Superintendencia de Educación Superior - Artículo 18. Créase la Superintendencia de Educación Superior (en adelante e...
- Artículo 19. El objeto de la Superintendencia será fiscalizar y supervigilar el...
- Artículo 20. Serán funciones y atribuciones de la Superintendencia: a) Fiscalizar, en...
- Artículo 21. En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia...
- Artículo 22. Para los efectos de esta ley, el personal de la Superintendencia habilitado...
- Artículo 23. Las acciones de fiscalización podrán llevarse a efecto cualquier día hábil...
- Párrafo 2° De la organización de la Superintendencia
- Artículo 24. El Superintendente de Educación Superior, quien será el Jefe de Servicio,...
- Artículo 25. Serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente: a) Los...
- Artículo 26. Corresponderá al Superintendente: a) Planificar, organizar, dirigir,...
- Artículo 27. El Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de...
- Artículo 28. El personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y...
- Artículo 29. El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones...
- Artículo 30. Siempre que los documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos,...
- Artículo 31. Las autoridades o funcionarios de la Superintendencia que correspondan a...
- Artículo 32. El personal de la Superintendencia tendrá prohibición absoluta de prestar...
- Artículo 33. El personal de la Superintendencia que ejerza cargos directivos y...
- Artículo 34. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría...
- Artículo 35. El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por: a) Los...
- Párrafo 3° De la obligación de informar de las instituciones de educación superior
- Artículo 36. Las instituciones de educación superior deberán llevar contabilidad...
- Artículo 37. Las instituciones de educación superior deberán enviar a la...
- Artículo 38. La Superintendencia deberá incorporar y mantener actualizada la información...
- Artículo 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.285, la Superintendencia...
- Párrafo 4° De la atención de reclamos y denuncias
- Artículo 40. La Superintendencia recibirá los reclamos y denuncias que se le formulen y...
- Artículo 41. El reclamo es la petición formal realizada a la Superintendencia por una...
- Artículo 42. Admitido un reclamo a tramitación, el funcionario competente ordenará la...
- Artículo 43. La denuncia es el acto escrito por medio del cual una persona o grupo de...
- Artículo 44. Formulados los cargos a una institución de educación superior, o una vez...
- Párrafo 5° Del procedimiento sancionatorio
- Artículo 45. El procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse por denuncia,...
- Artículo 46. La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un...
- Artículo 47. Las notificaciones a los interesados se realizarán por medio de carta...
- Artículo 48. El instructor podrá solicitar antecedentes adicionales dentro del plazo de...
- Artículo 49. Transcurridos dos años de inactividad dentro del procedimiento sancionatorio...
- Artículo 50. Las resoluciones de la Superintendencia que determinen la imposición de...
- Artículo 51. Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se...
- Párrafo 6° Infracciones y sanciones
- Artículo 52. Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia el ejercicio de la...
- Artículo 53. Son infracciones gravísimas: a) Destinar los recursos de la institución de...
- Artículo 54. Se entenderá por publicidad engañosa cualquier mensaje publicitario o...
- Artículo 55. Son infracciones graves: a) No remitir la información requerida por el...
- Artículo 56. Son infracciones leves aquellas en que se incurra contra las normas que...
- Artículo 57. Comprobada la infracción, y sin perjuicio de las responsabilidades penales,...
- Artículo 58. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso...
- Artículo 59. Sin perjuicio de las sanciones señaladas en el artículo 57, y en caso que...
- Artículo 60. La sanción de multa no impide la aplicación de las demás sanciones...
- Artículo 61. Constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad: a) Subsanar los...
- Artículo 62. Se considerarán circunstancias agravantes de responsabilidad: a) No...
- Párrafo 7° Reglas y prohibiciones aplicables a las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro
- Artículo 63. Las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas...
- Artículo 64. Se entenderá por controlador toda persona o grupo de personas que, actuando...
- Artículo 65. Las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas...
- Artículo 66. Las instituciones de educación superior que estén constituidas como personas...
- Artículo 67. Es función esencial del órgano de administración superior la dirección...
- Artículo 68. Los integrantes del órgano de administración superior deberán velar por el...
- Artículo 69. Los integrantes del órgano de administración superior deberán emplear en el...
- Artículo 70. Los integrantes del órgano de administración superior no podrán realizar o...
- Artículo 71. Para efectos de esta ley, se entenderá por personas relacionadas a la...
- Artículo 72. Para efectos de esta ley, se entenderá que ejercen funciones directivas de...
- Artículo 73. Las instituciones de educación superior que estén organizadas como personas...
- Artículo 74. Las operaciones señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, o...
- Artículo 75. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser aprobadas,...
- Artículo 76. La reunión del órgano de administración superior que apruebe la operación de...
- Artículo 77. El cumplimiento de los procedimientos descritos en los artículos anteriores,...
- Artículo 78. El que, administrando a cualquier título recursos de una institución de...
- Artículo 79. La Superintendencia, cualquier asociado, miembro o fundador de la...
- Artículo 80. Las normas establecidas en los artículos 71 a 79 de este párrafo les serán...
- TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - Artículo 81. Modifícase la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de...
- TÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD
Párrafo 1° Del financiamiento institucional para la gratuidad - Artículo 82. Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica,...
- Artículo 83. Para optar a este financiamiento, las instituciones de educación superior...
- Artículo 84. Las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el...
- Artículo 85. La Subsecretaría determinará un monto anual en dinero expresado en pesos...
- Artículo 86. La institución reconocida oficialmente por el Estado que opte por dejar de...
- Artículo 87. Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento...
- Párrafo 2° De los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación
- Artículo 88. Aquellas instituciones de educación superior que accedan al financiamiento...
- Artículo 89. El arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y...
- Artículo 90. La Subsecretaría establecerá, mediante resolución exenta, visada por el...
- Artículo 91. Para la elaboración de las bases técnicas que trata el artículo anterior, la...
- Artículo 92. Dentro del plazo de siete meses contado desde la dictación de la resolución...
- Artículo 93. Las resoluciones exentas señaladas en el artículo anterior deberán...
- Artículo 94. La Subsecretaría actualizará en octubre de cada año, mediante resolución...
- Párrafo 3° De la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles
- Artículo 95. Créase una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de carácter...
- Artículo 96. La Comisión estará integrada por siete profesionales nacionales o...
- Artículo 97. No podrán ser nombrados integrantes de la Comisión: a) Las personas que...
- Artículo 98. El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría, financiará los...
- Artículo 99. La Comisión elegirá de entre sus integrantes a quien la presidirá por los...
- Artículo 100. Serán causales de cesación en el cargo de integrante de la Comisión: a)...
- Artículo 101. Los integrantes de la Comisión no tendrán carácter de personal de la...
- Párrafo 4° Regulación de las vacantes de las instituciones de educación superior
- Artículo 102. La Subsecretaría, mediante resolución, que deberá llevar la firma del...
- Párrafo 5° Del deber de otorgar estudios gratuitos y cobros regulados
- Artículo 103. Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento...
- Artículo 104. Para efectos de esta ley, se entenderá que la institución de educación...
- Artículo 105. La obligación de otorgar estudios gratuitos de que trata este párrafo será...
- Artículo 106. Tanto para los efectos del cálculo de la permanencia de un estudiante del...
- Artículo 107. En caso de estudiantes que realicen cambios de carreras o programas de...
- Artículo 108. En caso que la permanencia de un estudiante que cumple con los requisitos...
- Artículo 109. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103, las instituciones de...
- Artículo 110. Las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento...
- Párrafo 6° Infracciones y sanciones a este título
- Artículo 111. La Superintendencia de Educación Superior fiscalizará el cumplimiento de las...
- Artículo 112. Sin perjuicio de las demás infracciones que la ley establezca, el...
- Artículo 113. Si una institución que recibe el financiamiento público regulado en el...
- Artículo 114. El Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de...
- Artículo 115. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del...
- TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 116. La Subsecretaría de Educación Superior será la sucesora legal de la División...
- Artículo 117. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.591, que...
- Artículo 118. Modifícase la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación...
- Artículo 119. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 120. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.800, que crea el...
- Artículo 121. Las universidades privadas incluidas en el artículo 1 del decreto con fuerza...
- Artículo 122. Derógase la ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de...
- Artículo 123. El Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de...
- Artículo 124. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley se financiará...
Otras regulaciones
Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile Crea empresa television nacional de chile Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañíaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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