Sobre copropiedad inmobiliaria Chile
Versión actualizada
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliariaSobre copropiedad inmobiliaria
- T I T U L O I
Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria - Artículo 1. La presente ley regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el...
- Artículo 1 BIS. Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1.- Condominios: Las...
- Artículo 3. Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los...
- Artículo 4. Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios...
- Artículo 5. Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en...
- Artículo 6. El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del...
- Artículo 7. En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de...
- Artículo 8. En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos...
- Artículo 9. Cuando las superficies que deban cederse para áreas verdes resulten...
- Artículo 10. Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá...
- Artículo 11. Los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las...
- Artículo 12. Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el dominio o se...
- Artículo 13. Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma...
- Artículo 14. Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son...
- Artículo 14 BIS. Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen...
- Artículo 14 TER. La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se...
- Artículo 15. Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté...
- Artículo 16. Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sin...
- T I T U L O II
De la administración de los condominios - Artículo 17. Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por...
- Artículo 18. El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo...
- Artículo 19. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la...
- Artículo 20. Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas,...
- Artículo 21. La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité...
- Artículo 22. Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el...
- Artículo 23. Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de...
- Artículo 24. Mientras se proceda al nombramiento del Comité de Administración, cualquiera...
- Artículo 25. El reglamento de copropiedad o la asamblea podrán establecer...
- Artículo 26. Dos o más condominios ubicados en una misma comuna podrán convenir su...
- Artículo 27. La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el...
- Artículo 28. Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de...
- Artículo 29. El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o...
- Artículo 30. Una vez enajenado el 75% de las unidades que formen parte de un condominio...
- Artículo 31. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento...
- Artículo 32. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las...
- Artículo 33. Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se...
- Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las contiendas a que...
- Artículo 35. La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos...
- T I T U L O III
De la seguridad del condominio y del término o modificación de la copropiedad inmobiliaria - Artículo 36. Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las...
- Artículo 37. Si la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad...
- Artículo 38. La resolución del Director de Obras Municipales que declare acogido un...
- T I T U L O IV
De los condominios de viviendas sociales - Artículo 39. Los condominios de viviendas sociales se regirán por las disposiciones...
- Artículo 39 BIS. En los predios que originalmente contaron con una vivienda social podrán...
- Artículo 40. Para los efectos de este Título, se considerarán viviendas sociales las...
- Artículo 41. Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y...
- Artículo 42. Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y...
- Artículo 43. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30, mediante...
- Artículo 44. El reglamento de copropiedad en los condominios de viviendas sociales, las...
- Artículo 44 BIS. Para los efectos de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos...
- Artículo 45. Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable,...
- Artículo 46. Tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un...
- Artículo 46 BIS. Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en...
- Artículo 46 TER. En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad...
- Artículo 46 QUÁTER. Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas...
- T I T U L O V
Disposiciones generales - Artículo 47. Derógase el párrafo 3º "De los edificios y viviendas acogidos a la Ley de...
- Artículo 48. Derógase la ley Nº 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del...
- Artículo 49. La presente ley se aplicará también a las comunidades de copropietarios...
- Artículo 50. Las referencias que se efectúan en la legislación vigente a las...
Otras regulaciones
Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitarias Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Declara feriado el día 10 de agosto de 2023 para las regiones de tarapacá y atacama Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parentalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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