Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 46 QUÁTER Chile
Versión actualizada
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliariaSobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 46 QUÁTER.
Facúltase a las municipalidades para subdividir los condominios de viviendas sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.
Para tales efectos, los copropietarios podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales la división del condominio.
Esta solicitud puede contener una propuesta de división del condominio, que consta de un plano suscrito por un profesional competente, y que esté aprobado por los copropietarios que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio.
El 10% de los copropietarios, alternativamente, pueden solicitar a la Dirección de Obras Municipales que elabore una propuesta de división. Esta propuesta, con su correspondiente plano, debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.
La municipalidad, por propia iniciativa, podrá proponerle a los condominios de vivienda social un plano de división que facilite una mejor administración. Esta propuesta será elaborada por la Dirección de Obras Municipales, y requerirá de la aprobación del 75% de los derechos del condominio.
Para acreditar la mayoría establecida en este artículo, bastará el acta de la asamblea suscrita por los copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la propuesta de subdivisión firmada por los respectivos copropietarios, protocolizada ante notario.
El Director de Obras Municipales, después de aprobadas las modificaciones por los copropietarios dictará, si procediere, una resolución que disponga la subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la división de los bienes del condominio regirán desde la fecha de la referida inscripción.
Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los respectivos instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a las edificaciones y a la división del suelo que se originen con motivo de la subdivisión de los condominios que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.
Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo.
Chile Art. 46 QUÁTER Sobre copropiedad inmobiliaria
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Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
obvio que es ilegal...el juez no debio meterse, debio entregarselo a la turba para que lo lincharan nomas
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