Sobre concesiones de energia geotermica Chile
Sobre concesiones de energia geotermica
- T I T U L O I
Disposiciones generales - Artículo 1. Las normas de esta ley regularán: a) La energía geotérmica; b) Las...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las aguas termales,...
- Artículo 3. Se entenderá por energía geotérmica aquella que se obtenga del calor natural...
- Artículo 4. La energía geotérmica, cualesquiera sea el lugar, forma o condiciones en que...
- Artículo 5. La concesión de energía geotérmica es un derecho real inmueble, distinto e...
- Artículo 6. La concesión de energía geotérmica puede ser de exploración o de...
- Artículo 7. La extensión territorial de la concesión de energía geotérmica configura un...
- Artículo 8. Corresponderá al Ministerio de Energía la aplicación, control y cumplimiento...
- Artículo 9. La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y...
- De las concesiones
- Artículo 10. Toda persona natural chilena y toda persona jurídica constituida en...
- Artículo 11. Las solicitudes de concesión de energía geotérmica que se presenten...
- Artículo 12. El Ministerio de Energía podrá solicitar, de cualquier autoridad u órgano...
- Artículo 13. Un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica deberá ser...
- Artículo 14. El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el...
- Artículo 15. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días indicado en el inciso segundo...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos precedentes, y con...
- Artículo 17. Las licitaciones que se convoquen por el Ministerio de Energía para los...
- Artículo 18. Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponderles,...
- Artículo 19. Si no se hubieren deducido reclamaciones u observaciones, o si se hubieren...
- Artículo 20. El decreto de concesión de exploración deberá contener, como menciones...
- Artículo 21. La concesión de energía geotérmica entrará en vigencia en la fecha de...
- T I T U L O III
De los derechos del concesionario - Artículo 22. Sólo el concesionario de exploración o de explotación, según el caso, tendrá...
- Artículo 23. Sin perjuicio de los recursos y acciones que les franquee la ley, el...
- Artículo 24. Las concesiones de energía geotérmica podrán ser transferidas a terceros,...
- Artículo 25. Las concesiones serán transmisibles por causa de muerte. Los herederos...
- Artículo 26. Desde la fecha de entrada en vigencia de la concesión de energía geotérmica...
- Artículo 27. El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo...
- Artículo 28. En terrenos comprendidos en una concesión de energía geotérmica, podrán...
- Artículo 29. Si, con motivo de la explotación de la energía geotérmica, se detectare la...
- Artículo 30. Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares con ocasión de lo...
- Artículo 31. El titular de la concesión de energía geotérmica puede defender su concesión...
- T I T U L O IV
De las obligaciones del concesionario - Artículo 32. La concesión de explotación de energía geotérmica será amparada mediante el...
- Artículo 33. Una cantidad igual al producto de las patentes a que se refiere el artículo...
- Artículo 34. La Tesorería General de la República informará, en el mes de abril de cada...
- T I T U L O V
De la exploración y explotación por los concesionarios de la energía geotérmica - Artículo 35. El concesionario de exploración, anualmente, en el mes de marzo, y durante...
- Artículo 36. El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica...
- Artículo 37. El concesionario de explotación deberá informar al Ministerio de Energía, en...
- Artículo 38. En el caso de que dos o más concesiones de explotación aprovechen un mismo...
- T I T U L O VI
De la extinción de las concesiones de energía geotérmica - Artículo 39. La concesión geotérmica de explotación caducará irrevocablemente, y por el...
- Artículo 40. El juez de letras en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicada la...
- Artículo 41. La concesión de energía geotérmica es renunciable parcial o totalmente,...
- Artículo 42. En el evento de caducidad, extinción o renuncia de la concesión de energía...
- T I T U L O VII
Disposiciones finales - Artículo 43. Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no esté expresamente...
- Artículo 44. El que sustrajere energía geotérmica a un concesionario incurrirá,...
- Artículo 45. Agrégase al inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 9.618, Orgánica de...
Otras regulaciones
Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administracion del fundo Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Crea la secretaria general de la presidencia de la republica Ley de tránsito Crea empresa television nacional de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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