Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización Chile
Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización
- Artículo 1. Transcurrido ese plazo, los establecimientos educacionales de educación...
- Artículo 2. El Sistema actuará sobre la educación formal, de acuerdo a los objetivos...
- Artículo 3. El Sistema considerará: a) Estándares de aprendizaje de los alumnos,...
- Artículo 4. Los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales...
- Artículo 5. Los estándares de desempeño para los docentes de aula, directivos y técnico...
- Artículo 6. Los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus...
- Artículo 7. Corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto...
- Artículo 8. El Ministerio de Educación, en su calidad de órgano rector del Sistema, será...
- TÍTULO II
De la agencia de calidad de la educación
Párrafo 1º
Objeto, funciones y atribuciones - Artículo 9. Créase la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante "la Agencia",...
- Artículo 10. El objeto de la Agencia será evaluar y orientar el sistema educativo para...
- Artículo 11. Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia tendrá las siguientes...
- Párrafo 2º
De la evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores - Artículo 12. La Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos de educación...
- Artículo 13. Las evaluaciones de desempeño podrán ser realizadas mediante requerimientos...
- Artículo 14. El resultado de la evaluación será un informe que señale las debilidades y...
- Artículo 15. La Agencia sólo podrá disponer visitas evaluativas respecto de los...
- Artículo 16. La Agencia administrará un registro de personas o entidades acreditadas para...
- Párrafo 3º
De la ordenación de establecimientos - Artículo 17. La Agencia ordenará, mediante resolución fundada, a todos los...
- Artículo 18. La ordenación se realizará anualmente y considerará el grado de cumplimiento...
- Artículo 19. La resolución que establezca la ordenación indicada en el artículo 17 será...
- Artículo 20. La Agencia dará a conocer y otorgará amplia difusión a los resultados de...
- Artículo 21. Lo establecido en este Párrafo respecto a la ordenación no será aplicable a...
- Párrafo 4º
De los efectos de la ordenación de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado - Artículo 22. La Agencia tendrá un plan anual de visitas evaluativas que considerará mayor...
- Artículo 23. Los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del...
- Artículo 24. Los establecimientos educacionales ordenados como de Desempeño Alto con su...
- Artículo 25. En el caso de los establecimientos de educación parvularia y educación...
- Artículo 26. Una vez realizada la evaluación a que se refiere el Párrafo 2° de este...
- Artículo 27. El Ministerio de Educación, de acuerdo con la definición anual de la Ley de...
- Párrafo 5°
De las medidas especiales para los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente - Artículo 28. La Agencia informará a los padres y apoderados y al Consejo Escolar cada vez...
- Artículo 29. Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir...
- Artículo 30. En el caso de aquellos establecimientos educacionales que no exhiban una...
- Artículo 31. Si después de cuatro años, contados desde la comunicación señalada en el...
- Párrafo 6º
De la organización de la Agencia - Artículo 32. Los órganos de la Agencia son el Consejo y el Secretario Ejecutivo.
- Artículo 33. El Consejo estará constituido por cinco miembros de destacada experiencia en...
- Artículo 34. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de seis años,...
- Artículo 35. Corresponderá al Consejo: a) Aprobar y dar seguimiento al plan estratégico...
- Artículo 36. Es incompatible con el cargo de Consejero: a) Tener participación en la...
- Artículo 37. Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho,...
- Artículo 38. Serán causales de cesación en el cargo de Consejero las siguientes: a)...
- Artículo 39. Los acuerdos del Consejo y el quórum para sesionar requerirán de mayoría...
- Artículo 40. Los Consejeros percibirán una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por...
- Artículo 41. El Secretario Ejecutivo será el Jefe Superior del Servicio, y estará afecto...
- Artículo 42. El personal de la Agencia se regulará por las normas de esta ley y sus...
- Artículo 43. Previo acuerdo del Consejo, el Secretario Ejecutivo, con sujeción a la...
- Artículo 44. El personal de la Agencia deberá guardar absoluta reserva y secreto de las...
- Artículo 45. Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo para...
- Párrafo 7°
Patrimonio de la Agencia - Artículo 46. El patrimonio de la Agencia estará constituido por: a) Los aportes que...
- TÍTULO III
De la Superintendencia de Educación
Párrafo 1º
Objeto y atribuciones - Artículo 47. Créase la Superintendencia de Educación, en adelante "la Superintendencia",...
- Artículo 48. El objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley,...
- Artículo 49. Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las...
- Artículo 50. Las facultades señaladas en el artículo anterior no obstarán a aquellas...
- Párrafo 2º
De la fiscalización - Artículo 51. En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia...
- Artículo 52. Para los efectos de la esta ley el personal de la Superintendencia...
- Artículo 53. Con el objeto de facilitar la fiscalización de las disposiciones de esta ley...
- Párrafo 3º
De la rendición de cuenta pública del uso de los recursos - Artículo 54. Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que...
- Artículo 54 BIS. Los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado deberán,...
- Artículo 55. Las rendiciones de cuenta consistirán en estados financieros que contengan...
- Artículo 56. Dentro del marco de sus atribuciones, y con el objeto de dar cumplimiento a...
- Párrafo 4º
De la atención de denuncias y reclamos - Artículo 57. La Superintendencia recibirá las denuncias y los reclamos que se formulen...
- Artículo 58. Para los efectos de esta ley la denuncia es el acto escrito u oral por medio...
- Artículo 59. Formulada una denuncia o recibido un reclamo, la Superintendencia podrá...
- Artículo 60. En el caso de denuncia o reclamo respecto de los establecimientos...
- Artículo 61. Admitida una denuncia o reclamo a tramitación, el Director Regional...
- Artículo 62. Recibido un reclamo a tramitación, el funcionario designado citará a los...
- Artículo 63. Las notificaciones a los interesados se realizarán por medio de carta...
- Artículo 64. La Superintendencia deberá mantener un registro público con las estadísticas...
- Artículo 65. Si el Director Regional o el Superintendente, mediante resolución fundada,...
- Párrafo 5º
De las infracciones y sanciones - Artículo 66. Si se detectaren infracciones que pudieren significar contravención a la...
- Artículo 67. Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación o la Agencia,...
- Artículo 68. La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al...
- Artículo 69. En el caso de la letra g) del artículo 76, y una vez notificado el...
- Artículo 70. Formulados los cargos, el sostenedor objeto del procedimiento tendrá un...
- Artículo 71. Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el...
- Artículo 72. Corresponderá al Director Regional, de acuerdo al mérito de los antecedentes...
- Artículo 73. Comprobada la infracción a la normativa educacional, y sin perjuicio de la...
- Artículo 74. En caso que la Superintendencia disponga la sanción de privación de la...
- Artículo 75. Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones administrativas...
- Artículo 76. Son infracciones graves: a) No efectuar la rendición de cuenta pública del...
- Artículo 77. Son infracciones menos graves: a) No efectuar la rendición de cuenta...
- Artículo 78. Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o...
- Artículo 79. Constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad: a) Subsanar los...
- Artículo 80. Se considerarán circunstancias agravantes de responsabilidad: a) La no...
- Artículo 81. La sanción de multa no impide la aplicación de la inhabilitación temporal o...
- Artículo 82. Tratándose de una multa aplicada a establecimientos educacionales...
- Artículo 83. En caso de que la Superintendencia disponga la sanción de revocación del...
- Artículo 84. En contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de...
- Artículo 85. Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se...
- Artículo 86. La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de...
- Párrafo 6º
Del administrador provisional - Artículo 87. La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá nombrar un...
- Artículo 87 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y...
- Artículo 88. No podrán ser nombrados como administrador provisional de un establecimiento...
- Artículo 89. Sólo se podrá nombrar un administrador provisional en los siguientes casos:...
- Artículo 90. El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a...
- Artículo 91. Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor...
- Artículo 92. El administrador provisional asumirá las facultades que competen al...
- Artículo 93. El nombramiento de un administrador provisional, en el caso de la letra a)...
- Artículo 94. El administrador provisional tendrá facultades para reestructurar un...
- Artículo 95. Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, se entiende por...
- Artículo 96. Ningún establecimiento podrá ser objeto de reestructuración más de dos veces...
- Artículo 97. Créase un Registro Público de Administradores Provisionales, a cargo de la...
- Artículo 98. Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al...
- Artículo 98 bis. La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter...
- Párrafo 7º
De la organización de la Superintendencia - Artículo 99. Un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, con...
- Artículo 100. Corresponderá al Superintendente, especialmente: a) Planificar, organizar,...
- Artículo 101. La Superintendencia se desconcentrará territorialmente a través de...
- Artículo 102. El personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y...
- Artículo 103. El Superintendente, con sujeción a la planta de personal, establecerá su...
- Artículo 104. El Superintendente podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios...
- Artículo 105. El personal de la Superintendencia deberá guardar absoluta reserva y secreto...
- Artículo 106. El personal de la Superintendencia tendrá prohibición absoluta de prestar a...
- Artículo 107. Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo para...
- Artículo 108. El personal de la Superintendencia que ejerza cargos directivos y...
- Artículo 109. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría...
- Párrafo 8º
Del patrimonio - Artículo 110. El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por: a) Los...
- TÍTULO IV
Del Ministerio de Educación - Artículo 111. Modifícase la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, en...
- TÍTULO V
Otras normas - Artículo 112. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, que...
- Artículo 113. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de...
- TÍTULO VI
Disposiciones finales - Artículo 114. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles,...
- Artículo 115. En los casos no contemplados en esta ley, la entrega de información que se...
- Artículo 116. Para los efectos de esta ley se considerarán establecimientos que reciben...
- Artículo 117. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará...
Otras regulaciones
Crea convenios de pago para alivianar la deuda asociada a los préstamos solidarios para transportistas contemplados en las leyes nº 21.256 y nº 21.323 Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, a roberto kozak Concede aguinaldos y otros beneficios que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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