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Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitucion de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitucion de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion
Artículo 3.

Los Notarios no podrán cobrar por su intervención en el otorgamiento de las escrituras a que alude el artículo 1°, una suma superior al 35% de la cantidad fijada para esa actuación en el arancel vigente.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo el 20% de los derechos que determine el respectivo arancel por las inscripciones y anotaciones que deban practicar, y por los certificados de dominio vigente, de hipotecas, de gravámenes, de prohibiciones y de bien familiar y las copias que se entreguen en el momento de efectuar las mencionadas inscripciones y anotaciones.

Los Servicios de Vivienda y Urbanización proporcionarán los ejemplares necesarios de contrato para el otorgamiento de las copias requeridas.

Los Conservadores deberán otorgar en triplicado copias autorizadas, con las certificaciones que se le soliciten, de las inscripciones de dominio, gravámenes y prohibiciones, al momento de efectuar éstas, y cada uno de esos documentos en triplicado se considerará como una sola copia y un solo certificado para los efectos de aplicar el arancel precedentemente señalado.

La distribución de los derechos respectivos entre los funcionarios mencionados en los incisos primero y segundo y los empleados del oficio que corresponda, se sujetará a los porcentajes generales establecidos en los aranceles en vigencia, aun cuando aquéllos cobraren derechos inferiores a los máximos fijados en este artículo.



Chile Art. 3 Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitucion de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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