Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Chile
Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser...
- Artículo 2. Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las...
- Artículo 3. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por: 1. Personas...
- Artículo 4. Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas,...
- Artículo 5. El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a...
- TÍTULO II
De los formularios - Artículo 6. Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar...
- Artículo 7. Los formularios deberán estar en el Registro permanentemente a disposición...
- Artículo 8. Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital...
- TÍTULO III
De la suscripción de los formularios - Artículo 9. Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el...
- Artículo 10. La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá...
- TÍTULO IV
Del Registro de Empresas y Sociedades - Artículo 11. Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio...
- Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su...
- Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al...
- TÍTULO V
De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley - Artículo 14. Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas,...
- Artículo 15. En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con...
- TÍTULO VI
Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley - Artículo 16. Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que...
- Artículo 17. El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha...
- TÍTULO VII
De la migración - Artículo 18. Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de...
- Artículo 19. Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con...
- Artículo 20. Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se...
- TÍTULO VIII
Disposiciones finales - Artículo 21. Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de...
- Artículo 22. Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán...
Otras regulaciones
Establece normas relativas reos Sobre proteccion de la vida privada Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambienteMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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