Revalorizacion de pensiones Artículo 7 BIS Chile
Revalorizacion de pensiones
Artículo 7 BIS.
bis La norma contenidas en el artículo 10° de la ley 17.828, será aplicable al sistema de revalorización de pensiones y pensiones mínimas establecido en la presente ley.
Chile Art. 7 BIS Revalorizacion de pensiones
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a los abogados les gusta el ñacson
me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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